martes, 21 de diciembre de 2010

AN sanciona Reforma de Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones



21 diciembre 2010 | Haga un comentario

Con este texto legal, los diputados que asuman una posición que contravenga la oferta política por la cual fue electo, incurren en fraude electoral a sus electores y deslealtad a la organización política o movimiento social que lo respalda


La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes en sesión extraordinaria la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, norma que establece que constituye un fraude a los electores las conductas que se aparten de las orientaciones y posiciones políticas que se presentaron como oferta electoral.

La diputada Cilia Flores, presidenta de la AN, durante su participación defendió la propuesta "ya que en la quinta República hay que reivindicar la política, la ética y la moral para que el electorado confíe en sus candidatos".

Añadió que la Ley busca que exista la correspondencia con lo que se está prometiendo y que no se engañe al pueblo con la intención de conseguir votos. "Que no sea como antes, en la cuarta (República) cuando daba pena decir que se era un político, porque era sinónimo de hipocresía y de fraude", expresó.


Cilia Flores fue categórica al afirmar que "con la reforma de esta ley se está abortando el plan macabro, desestabilizador que la oposición tiene montada para tumbar al gobierno".

Por su parte, Darío Vivas, diputado por el Partido Socialista de Venezuela, dijo que se trata de la defensa de la voluntad popular, de la soberanía y buscar mecanismos legales que eviten que esa soberanía sea desconocida en forma fraudulenta.

La ley aprobada contempla que todo ciudadano electo por voluntad popular y de conformidad a la Constitución y las leyes, está sujeto al compromiso electoral plasmado en el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral al momento de inscribir su candidatura. Así mismo, que todos los diputados responderán ante el electorado que los eligió, por sus conductas y acciones en el desempeño de sus funciones parlamentarias en el seno de la Asamblea Nacional y fuera de ella.

CONDUCTAS FRAUDULENTAS

De acuerdo a las modificaciones introducidas a la ley, en su artículo 30 se considerarán conductas fraudulentas al electorado:

1.- Votar en contra de los postulados del programa de gestión, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.

2.- Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral.

3.- Hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.

4.- Separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario de Opinión contrarios al programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.

La ley fue sancionada con los votos negativos de Podemos, PPT y Frente Humanista Ecológico "por considerar que varios artículos son inconstitucionales".

F/Prensa AN
T/MEP

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