jueves, 30 de diciembre de 2010

Personas que alquilan viviendas deberán registrarse en Dirección de Inquilinato.Gaceta Oficial número 39.582




Gaceta Oficial número 39.582


Diciembre 30, 2010 - 15:00 (atovar)

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Los arrendadores que infrinjan la normativa, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados

De acuerdo con una resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para el Comercio y Para la Vivienda y Habitat, y que fue publicado este jueves en Gaceta Oficial número 39.582, los arrendadores o subarrendadores de hospedajes, piezas en casa de vecindad, habitaciones en casa particulares, deberán registrarse en la Dirección de Inquilinato.

De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución, la Dirección de Inquilinato deberá:

Llevar el registro nacional de todos los inmuebles que son alquilados, donde consten los datos de propiedad del inmueble, identificación del arrendador y arrendatario, fecha de inicio de la relación arrendaticia, número de habitaciones, servicio que ofrece, registro de controversias suscitadas en el desarrollo de la relación arrendaticia y las inspecciones que les hayan practicado al inmueble.

De igual forma deberá otorgar por inmueble, un Certificado de Registro, a quienes acudan con la documentación del inmueble y de la relación arrendaticia.

Así mismo deberá recibir y tramitar todas las denuncias relacionadas con la relación arrendaticia en los inmuebles que serán alquilados.

También deberá inspeccionar periódicamente que los inmuebles que serán alquilados cuenten con los servicios básicos y condiciones de higiene y seguridad que garanticen una vida digna.

Establece la Gaceta que la Dirección de Inquilinato y el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, fiscalizarán los establecimientos que serán arrendados.

Agrega la norma que los arrendadores que infrinjan la normativa, se opongan u obstaculicen el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos a los organismos reguladores, serán sancionados.

(AVN)

http://www.vtv.gov.ve/noticias-nacionales/52210

3 comentarios:

  1. si unjubilado alquila una parte de la casa tambien tiene que registrarse `por que si hay que pagar alguna tasa nocreo que convengapor lo pocoque se cobrra el alquiler y lo poco que gana el jubilado.

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  2. SI ALQUILAS UN DEPARTAMENTO CON LOS FORMULARIOS CASEROS Y EL INQUILINO HACE 2 MESES QUE NO TE PAGA Y SE QUIERE IR COMO HAGO PARA COBRARLE CUALES SON MIS DERECHOS PORQUE ANTE LA LEY EL SE PUEDE LLEVAR SUS COSAS Y YO NO PUEDO RETENER NADA

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  3. BUEN DIA UNA PREGUNTA TENGO 9AÑO EN UN APTO Y STAN VENDIENDO DONDE ME PUEDO DIRIJIR?

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