jueves, 17 de febrero de 2011

Ulcera Duodeno, consecuencia de la ingesta de refresco




Por   Javier Monagas Maita
    En nuestro país se permite el libre expendio de refrescos
gaseosos  (que de paso son emblemas del capitalismo más aberrante.).
No creo exista persona alguna que desconozca los efectos nocivos de
estos  refrescos. Desde el colorante que los identifica, hasta el CO2,
todo es artificial, y en vez de favorecer el proceso de hidratación
del organismo, lo que hace es contaminar y degradar las virtudes
positivas del agua.
http://html.rincondelvago.com/consumo-de-bebidas-gaseosas.html
http://www.clubplaneta.com.mx/cocina/danos_que_provoca_el_refresco.htm
   La ingesta de refrescos produce: Dolor abdominal, Dispepsia,
Indigestión y Acidez,  Dolor Cólico, Estreñimiento, Diarrea,
Flatulencia, Hernias, Cálculos, Gastritis, Enteritis, Apendicitis,
Peritonitis, Hemorroides, Sangrado Rectal, Úlcera.
    Además de las anteriores amenazas, esta comprobado
científicamente que los colorantes de los refrescos,  afecta la
psiquis de las personas, alterando el equilibrio emocional,
produciendo hiperquinesia y angustia, sobre todo en los niños. En las
personas con Autismo, síndrome de rex y en Down. En estos tres últimos
acelera los impulsos de auto agresión, que han conducido hasta auto
mutilaciones. Realmente no hay ni una sola virtud positiva de los
refrescos de gaseosa (Coca Cola, Pepsicola, etc.) además el gas Co2,
produce arterosclerosis, un proceso de endurecimiento de las arterias
y venas, que conduce a mediano plazo a infartos y otras enfermedades
del corazón y del sistema circulatorio.
    En Venezuela están establecidas las grandes corporaciones
transnacionales de los refrescos. Es de saber que estas empresas
capitalistas, han impulsado hasta golpes de estados en países como en
Chile,  Nicaragua, Honduras, Venezuela.  Utilizado los capitales
ganados en los países pobres, para crear fuerzas paramilitares que
utilizan contra los trabajadores, casos como en Colombia, el mismo
chile, en Argentina y últimamente Honduras. Contra los indígenas, en
el mismo  Chile, Argentina, Colombia, Perú, Bolivia, ecuador, Panamá.
   Las transnacionales de los refrescos, consumen un alto volumen de
aguas, aguas que les es negada a los pueblos que la necesitan en su
estado natural para la sustentación de sus condiciones de vida
básicas, además contaminan con sus residuos industriales una cantidad
mayor a la que consumen, convirtiéndose de esa manera, en grandes
depredadores del vital liquido  para la vida. Preguntémonos ¿Si la
generación de empleos y los impuestos,  que hacen estas industrias
valen la pena comparado con el daño directo y colateral que producen?
   Siendo que estas empresas para sostenerse necesitan engañar a la
colectividad con propaganda mal intencionado, ofertando bondades de un
producto, que no son reales, que contrariamente son de alto daño
humano, son necesarias en una sociedad humanista y que vele por el
bienestar y salud del pueblo.  Permitir el libre consumo y producción
de estos refrescos, es semejante a permitir el libre comercio y
producción de las perores drogas existentes. La constitución de la
república Bolivariana de Venezuela. Artículo 83, Artículo 84, Artículo
85,
La CRBV en sus artículos: 6 y 7. Artículo 83. La salud es un derecho
social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por
la República.
   En vista que los expendios y fabricación de refrescos gaseosos,
son contrarios a lo estipulado en el artículo 83 de la CRVB,  me
pregunto ¿Por qué se le permite atentar contra la salud del pueblo y
violar la norma constitucional abiertamente? Si el estado gasta
inmensas sumas de dinero en un sistema de salud publico, ¿Por qué se
permite la venta de un producto que es dañino a la salud?, ¿no es eso
como alimentar al enemigo del pueblo?
   Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y
de Saneamiento: Los principios que rigen esta ley son entre otros:
•       Preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente.
•       Acceso de todos los ciudadanos a la provisión de los servicios de
Agua Potable y de Saneamiento. Así mismo el código civil Art 2990,
Ley Penal de Ambiente, artículos: 28 al 53, Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario
•       Ley de Gestión de la Diversidad Biológica,
 Todas esas normas están  relacionadas con el uso y protección de las
aguas, sus nacientes y su preservación y garantías de acceso para el
pueblo.  Si el agua es alterada en su esencia, pierde las propiedades
saludables que la hacen necesarias para la preservación de la vida.
Entonces la industria de los refrescos gaseosos, atenta contra la vida
misma, por lo que el estado venezolano está obligado a garantizar ese
derecho a todos y restituir las violaciones que se vienen haciendo
desde hace ya bastante tiempo por las transnacionales capitalistas
insalubres del refresco.
 Javiermonagasmaita@yahoo.es
javierdelvallemonagas@gmai.com http://planetaenpeligro.blogspot.com/
     lo que será

1 comentario:

  1. Que mas debemos agregar...? a lo ante expuesto por el autor. solo que tomemos medidas urgente al respecto, por años no vienen envenenando con su productos y enriqueciendo... algunas medidas para combatir el consumo de estas y otros productos de consumos masivos son: ayudar a su difusión divulgación, e información por los distintos medios que existen, convocar desde las redes sociales a un boicot de los mismos.

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